El sexto juzgado de la instrucción dictó apertura a juicio en casos Coral y Coral 5G
Santo Domingo. -El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional estableció que solo el Estado, a través de abogados apoderados por el Poder Ejecutivo, pueden ser reconocidos como actor civil en los procesos seguidos a funcionarios públicos vinculados a actos de corrupción y afectación del patrimonio público.
La jueza Yanibet Rivas, al dictar apertura a juicio en contra de 43 personas físicas y jurídicas imputadas en los denominados casos Coral y Coral 5G, reiteró la calidad que tiene el Estado para ser querellante y actor civil en los procesos penales y que la designación del Equipo de Abogados para la Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) no transgrede las facultades del presidente de la República, Luis Abinader, ni es una intromisión a las funciones del Ministerio Público.
“Una grandiosa decisión. Cuarenta y tres personas que tendrán que ir a juicio, no solamente a responder por sus crímenes contra el Estado y la ciudadanía sino, también a enfrentar la real posibilidad de pagarle al país una indemnización de RD$20, 974 millones”, manifestó José Alberto Ortiz miembro del ERPP contratado por el Ejecutivo.
“Triunfó la facultad que tiene el presidente de la República de emitir un decreto contratando abogados para la recuperación del patrimonio público. Triunfó la ciudadanía dominicana que ahora va a ir a un juicio de fondo, representada por los abogados que contrató el presidente para recuperar el dinero que le fue robado”, explicó el jurista respecto al fallo en donde la jueza reconoció la facultad que tiene el presidente Abinader para contratar abogados en nombre del Estado.
“Se reconoció claramente que el presidente de la República no obstruyó la justicia, no interfirió con el Ministerio público, no interfirió con ningún otro poder del Estado y se demostró que el hecho de que el Ministerio Público es independiente es una realidad no es una teoría”, puntualizó.
Razonamiento de la jueza
La jueza Rivas, durante la motivación del fallo que leerá de manera íntegra el 21 de agosto, refirió que el espíritu de la norma en cuanto a la participación de todo ciudadano en los procesos penales seguidos en contra de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ella, lo está habilitando para constituirse en sujetos procesales para promover el proceso penal en contra de los funcionarios públicos que hayan hecho una mala administración de fondo para garantizar la persecución de los ilícitos penales.
Sin embargo, esta habilitación, no faculta a los ciudadanos a solicitar indemnización.
De igual modo, explicó que “En este proceso no ha operado que el equipo de abogados conformado por el decreto en representación del Estado haya usurpado sustituido, suplantado o se haya apropiado de las facultades que concede la constitución al Ministerio Público”.
Dijo que la posibilidad de que exista en el proceso penal una víctima, un querellante y un actor civil, lo contempla el Código Procesal Penal, no una creación del Decreto 20-21 como denuncian los accionantes.
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