Durante los ocho dÃas anteriores a la votación, se prohÃbe la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral informa a la ciudadanÃa sobre las disposiciones establecidas por la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024, destinadas a elegir a las autoridades municipales.
El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en todo el territorio nacional, según lo establecido en el artÃculo 229 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
En este sentido, los empleadores deberán garantizar que los empleados y trabajadores hábiles para votar tengan el tiempo necesario para ejercer su derecho sin sufrir pérdida salarial ni menoscabo de sus derechos.
A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024, estará prohibido realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, manifestaciones polÃticas, y cualquier actividad relacionada en local abierto o cerrado.
Asimismo, se prohÃbe la propaganda electoral por medios como prensa, radio, televisión, carteles, telones y otros medios similares.
Desde las 7:00 am del sábado 17 de febrero de 2024, y hasta doce horas después de concluida la votación (5:00 am del lunes 19 de febrero de 2024), queda prohibido el expendio y distribución de bebidas alcohólicas. Excepciones aplican a instituciones hoteleras en zonas turÃsticas y otras localidades del paÃs.
Plazo para la Publicación de Encuestas. Durante los ocho (8) dÃas anteriores a la votación, se prohÃbe la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
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