Acciones de la institución están amparadas en la Ley 352-98, de protección al envejeciente.
Santo Domingo. – El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), rechazó las acusaciones de tres asociaciones sin fines de lucros, Fundación Nuevo Oasis para Las Canas; Envejecientes Ary y la Fundación Manos Arrugadas, de que este órgano rector este violentando la Ley del Presupuesto Nacional. Aclarando que CONAPE, no tiene facultad para asignar o modificar fondos a esas organizaciones.
En una reunión encabezada por el director ejecutivo del CONAPE, doctor José García Ramírez, la señora Vielka Polanco, directora del Centro Nacional de Fomento a las Asociaciones Sin Fines de Lucros (ASFL) del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, y la señora Gianny Paulino, presidenta de la Fundación Manos Arrugadas, así como funcionarios de la institución y representantes de la organización sin fines de lucros, en la que por espacio de más de cinco (5) horas, se trató el tema donde se explicó el alcance de las responsabilidades del Consejo, frente a la aprobación y modificación del presupuesto de la nación.
“En el CONAPE trabajamos apegados a las leyes, reglamentos, resoluciones y normativas oficiales que regulan el sector de las asociaciones sin fines de lucros, por tanto, tenemos pleno conocimiento respecto a la aprobación o modificación del presupuesto de una entidad de esa naturaleza. De un total de 102 entidades de esta naturaleza registradas y habilitadas en la sectorial de CONAPE, solo las fundaciones Nuevo Oasis para Las Canas, Envejecientes Ary y Manos Arrugadas presentan esta situación” declaró el doctor García Ramírez.
Explicó que CONAPE, como entidad rectora no tiene facultad para modificar los fondos destinados a las asociaciones sin fines de lucros, y su única responsabilidad es entregar las partidas que establece el presupuesto nacional, cumpliendo hasta el momento con lo establecido en esa ley.
El funcionario precisó que la Ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucros, establece en sus artículos 27, 32, 40, 91, 92 y 95, todos los lineamientos para que esas entidades estén en condiciones legales y sociales para recibir fondos del presupuesto nacional a través del CONAPE.
“Estos artículos establecen desde el nivel de cumplimiento de las responsabilidades, las atribuciones que le competen, el proceso de habilitación que deben agotar, los trámites para las solicitudes, hasta las competencias necesarias, entre otras condiciones que debe reunir para reclamar y estar en condiciones de recibir una asignación mensual por sus servicios a los adultos mayores.
El doctor García Ramírez precisó que, obviamente, una entidad que recibe adultos mayores activos durante el día, que opera con un costo menor que una entidad que atiende adultos mayores dependientes, internos en un asilo, recibe menos presupuesto lo cual debe ser entendible a simple vista y tomarse como hecho razonable y no como una acción violatoria de la ley, ya que cada acción que se realiza en CONAPE está contemplada en los artículos de la Ley 352-98 de protección al envejeciente y la Ley 122-05 sobre regulación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominica
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